Según el Articulo 127 del Código Nacional de Tránsito dispone que solo se pueda bloquear o retirar con grúa los
vehículos que estén estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o
bloqueando alguna vía pública abandonada en áreas destinadas al espacio
público, cuando no se esté el conductor o responsable del vehículo mal
parqueado cumpliendo con el art. 82 (protección de la integridad del espacio
público). Si el conductor o responsable del vehículo se encuentra en el sitio,
no se podrá retirar con grúa el vehículo,
únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de
movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo,
este será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el
parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo,
incluyendo la sanción.
Si el propietario del vehículo
o el conductor se hace presente en el lugar de la infracción, la autoridad
impondrá sólo el comparendo y no se procederá al traslado del vehículo a los
patios. Señor conductor, la próxima vez que usted esté mal estacionado y se
encuentre dentro de su vehículo o se haga presente en el sitio de la infracción
no permita que le inmovilicen su automóvil, sólo exija la imposición del
comparendo por mal estacionado.
Fuente: Corte Constitucional y Al Día
Por: Redacción Grupo la Actualida7
2 Comentarios
Interesante est tipo de información.
ResponderBorrarNuevos temas para nuestros lectores. No coman entero mi gente. Esta información muy valiosa que deben tener en cuenta ante estas situaciones.
ResponderBorrarTu participación alimenta la Actualida7, nunca dejes de hacerlo!
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