¿En qué momento le deben inmovilizar su automóvil si está mal parqueado?


Según el Articulo 127 del Código Nacional de Tránsito dispone que solo se pueda bloquear o retirar con grúa los vehículos que estén estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública abandonada en áreas destinadas al espacio público, cuando no se esté el conductor o responsable del vehículo mal parqueado cumpliendo con el art. 82 (protección de la integridad del espacio público). Si el conductor o responsable del vehículo se encuentra en el sitio, no se podrá retirar con grúa el vehículo,  únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, este será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción.

Si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar de la infracción, la autoridad impondrá sólo el comparendo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios. Señor conductor, la próxima vez que usted esté mal estacionado y se encuentre dentro de su vehículo o se haga presente en el sitio de la infracción no permita que le inmovilicen su automóvil, sólo exija la imposición del comparendo por mal estacionado.

Fuente: Corte Constitucional y Al Día

Por: Redacción Grupo la Actualida7

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2 Comentarios

  1. Interesante est tipo de información.

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  2. Nuevos temas para nuestros lectores. No coman entero mi gente. Esta información muy valiosa que deben tener en cuenta ante estas situaciones.

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