Sustentado en la Ley, Sigamos informándonos.
1. Afiliación a la
seguridad social
ARTICULO 56. OBLIGACIONES
DE LAS PARTES EN GENERAL. De modo general, incumben al {empleador}
obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos
obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador. Las EPS tendrán la obligación de prestar la
asesoría psicológica a la familia.
ARTÍCULO 57. Son obligaciones especiales
del empleador:
2. Procurar a
los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y
enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la
seguridad y la salud.
3. Prestar
inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A
este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente
más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según
reglamentación de las autoridades sanitarias.
4. Pagar la
remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Guardar
absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y
sentimientos.
6. Conceder al
trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el
desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de
grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones
sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus
compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al {empleador} o a su
representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se
ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el
reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias
antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas
licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de
trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del
empleador.
7. Dar al
trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en
que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario
devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen
sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la
permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera
que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando
transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el
médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la
orden correspondiente.
8. Pagar al
trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus
servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato
se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere
radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la
concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía
anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden
comprendidos los de los familiares que con el convivieren.
9. Cumplir el
reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
10. Además de
las obligaciones especiales a cargo del empleador, éste garantizará el acceso
del trabajador menor de dieciocho (18) años edad a la capacitación laboral y
concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera.
Será también obligación de su parte, afiliar al Instituto de Seguros Sociales a
todos los trabajadores menores de dieciocho (18) años de edad que laboren a su
servicio.
2. Pago por horas
extras y suplementarias
El trabajo extra o trabajo suplementario como también se le
conoce, se refiere a las horas de trabajo adicionales a la jornada laboral
ordinaria pactada entre las partes.
Si las partes acordaron una jornada diaria de 8 horas y se
trabajan 9 horas, una de ellas será extra, o trabajo suplementario. Si se pactó
una jornada de 7 horas y se trabajaron 9, dos de ellas son extras.
Es importante considerar también que
hay eventos en que se trabajan más de las horas pactadas y no se configura el
trabajo extra debido a que las partes han aplicado lo dispuesto por el literal
de artículo del artículo 161 del código sustantivo del trabajo:
El empleador y el trabajador podrán
acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice
mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis
días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el
domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de
manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4)
horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por
trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el
promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria
de 6 a.m. a 10 p.m.
El trabajo extra, o suplementario, o
las horas extras, según se le quieran llamar, tienen un recargo dependiendo de
si se da en una jornada diurna, nocturna, dominical o festiva.
El artículo 168 del código sustantivo del trabajo dice que si el trabajo extra se
da en la jornada diurna, el recargo será del 25% y si se da en la jornada
nocturna, el recargo será del 75%. La jornada diurna va desde las 6 de la
mañana hasta las 9 de la noche, y la jornada nocturna va desde las 9 de la
noche hasta las 6 de la mañana.
Ahora, si el trabajo extra diurno o
nocturno se da en un día dominical o festivo, el recargo que le corresponde a
esos días se suma al recargo por ser trabajo extra.
En resumen se tiene:
- Trabajo
extra diurno: 25%
- Trabajo
extra nocturno: 75%
- Trabajo
extra diurno en dominical o festivo: 25% + 75% = 100%
- Trabajo
extra nocturno en dominical o festivo: 75% + 75% = 15%
El trabajo dominical o festivo es
remunerado con un recargo del 75% según lo establece el artículo 179 del código
sustantivo del trabajo.
Cuando se habla de recargo, significa
que al valor ordinario de la hora se le suma el recargo respectivo. Ejemplo: si
la hora ordinaria vale $10.000, la hora extra diurna valdrá 10.000 + el 25% de
esos 10.000: 10.000x1.25, esto es, 12.500.
Fuente: Ministerio de relaciones laborales.
0 Comentarios
Tu participación alimenta la Actualida7, nunca dejes de hacerlo!
Emoji