El Consejo de Estado, ante demanda promovida por el ciudadano
Álvaro Miguel Bertel Oviedo, falló y resolvió declarar la nulidad de
las Resoluciones 3204 de 4 de agosto de 2010, “por la cual se establecen los
requisitos para la Constitución y Funcionamiento de los Centros Integrales de Atención” y la
Resolución 4230 de 4 de octubre de 2010, “por la cual se modifica y adiciona la
Resolución 3204 del 4 de agosto de 2010”; ambas resoluciones expedidas por el
Ministerio de Transporte.
A pesar de lo anterior, y en “aras de evitar una grave alteración en la
ejecución y desarrollo del trámite involucrado, y teniendo en consideración lo
sensible y trascendental de los asuntos abarcados por las resoluciones
demandadas, en cuanto a las reglas de orden público que implican los servicios
de escuela y de casa-cárcel para la reeducación y/o rehabilitación de los
infractores de las normas de tránsito en el territorio nacional”, moduló los
mencionados efectos de la nulidad decretada, atándolos a un plazo razonable de
seis (6) meses contados a partir de la notificación de la providencia, para que
el Gobierno Nacional adopte las medidas necesarias tendientes a expedir el
trámite para la constitución y habilitación de los centros integrales de
atención, pero esta vez con el cumplimiento de lo previsto en la Ley 962 de
2005, de conformidad con las consideraciones expuestas en la providencia.
“Tan pronto como sea adoptada la regulación correspondiente dentro del
plazo señalado o vencido el mismo sin que ello ocurriere, se desatarán los
efectos jurídicos de la nulidad integral de las resoluciones 3204 de 4 de
agosto de 2010 y 4230 de 4 de octubre de 2010, expedidas por el Ministerio de
Transporte”
Sentencia 2011-00163 de julio 18 de 2019
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Radicación: 11001-03-24-000-2011-00163-00
Consejera Ponente: Dra. Nubia Margoth Peña Garzón
Actor: Álvaro Miguel Bertel Oviedo
Demandado: Ministerio de Transporte
Referencia: Acción de Nulidad
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Por: Redacción Grupo La Actualida7
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